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domingo, 19 de octubre de 2014

EL FRAUDE

El fraude es el delito más creativo: requiere de las mentes más agudas y podemos decir que es prácticamente imposible de evitar. En el momento en que se descubre el remedio, alguien inventa algo nuevo.
Esta norma define el fraude y el error e indica que la responsabilidad de la prevención de los mismos radica en la administración. El auditor deberá planear la auditoria de modo de que exista una expectativa razonable de detectar anomalías importantes resultantes del fraude y el error. Se sugieren procedimientos que deben considerarse cuando el auditor tiene motivos para creer que existe fraude o error.

NIA 240 - Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude

El NIA es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, en la auditoría de estados financieros, respecto al fraude.
En la Normativa Internacional de Auditoría, los objetivos del auditor son:
(a) identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros debida a fraude;
(b) obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude, mediante el diseño y la implementación de respuestas apropiadas; y
(c) responder adecuadamente al fraude o a los indicios de fraude identificados durante la realización de la auditoría.
Requerimientos:
  1. Escepticismo profesional
  2. Discusión entre los miembros del equipo del encargo
  3. Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas
  4. Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude
  5. Respuestas a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude
  6. Evaluación de la evidencia de auditoría
  7. Imposibilidad del auditor para continuar con el encargo
  8. Manifestaciones escritas
  9. Comunicaciones a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad
  10. Comunicaciones a las autoridades reguladoras y de supervisión
  11. Documentación

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